Registro de Mascotas

En cumplimiento con la ordenanza No. 40-2022

Art. 9.- Registro Municipal de Perros y Gatos. - Los propietarios o tenedores de perros y gatos, están obligados a inscribirlos por una sola vez en el Registro Municipal, y en caso de nacimiento, dentro de los seis primeros meses de vida del perro o gato, acorde a lo siguiente:
1. Completar ficha de registro de perros y gatos;
2. Presentar el Certificado de Salud Veterinario, actualizado; y,
3. Proceder a la identificación del perro o gato;
En caso del fallecimiento del perro o gato, el propietario deberá comunicar a la Direcciónde Servicios Municipales. Los animales destinados a compañía que no se encuentren registrados ante el GAD Municipal del Cantón Pastaza, se considerarán animales abandonados y serán sujetos al traslado al albergue municipal y posterior proceso de adopción. En caso que el propietario justifique su propiedad se procederá con su devolución para lo cual deberá cubrir los gastos generados en el alberge municipal por su estadía, alimentación y tratamiento médico aplicado; así como la sanción respectiva por incumplimiento a la ordenanza municipal. Las Asociaciones de Protección Animal y los establecimientos que comercialicen perros y gatosdebidamente autorizados deberán obligatoriamente proporcionar mensualmente a la Direcciónde Servicios Municipales el registro de los perros y gatos que han inscritos y comercializados, en los formatos establecidos por el GAD Municipal del cantón Pastaza.

Art. 10.- Ficha de Registro de Perros y Gatos.- La ficha de registro de perros y gatos deberá tener los siguientes datos:
1. Número de identificación, digital – chip (opcional);
2. Código del establecimiento autorizado como registrador;
3. Nombre del ejemplar;
4. Especie;
5. Sexo;
6. Fecha de nacimiento del perro o gato;
7. Rasgos distintivos: raza, color, peso, tamaño, similitud a una raza específica;
8. Nombre de raza pura (en caso de tenerlo);
9. Nombre completo del propietario;
10. Copia de cédula de identidad o pasaporte del propietario;ORDENANZA No. 40-2022 Página 14 de 45
11. Dirección exacta, teléfono y correo electrónico del propietario;
12. Dirección exacta en donde permanecerá el perro o gato;
13. Teléfonos de contacto de emergencia (otro familiar cercano que no viva con el propietario);
14. Actividad económica relacionada (en caso de realizarla); y,
15. Observaciones adicionales, tales como comportamiento del animal.

Art. 11.- Identificación de perros y gatos.- La identificación se realizará a través de la colocación de una placa o chip, el mismo que permitirá conocer sus datos, identificar y ubicar a su propietario o tenedor. Los costos que se genere por la colocación de la placa o chip serán asumidos por el propietario o tenedor del animal.